No se han encontrado widgets en la barra lateral

Nuestros trabajadores de la vigilancia y seguridad privada son el corazón de la industria. Por este motivo es de vital importancia mejorar sus condiciones laborales.

Formación del Personal Administrativo

Los servicios de vigilancia y seguridad privada no solo se centran en la formación de su personal operativo. Ahora, gracias al Artículo 4, aquellos que brinden servicios de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada podrán desarrollar seminarios de formación para el personal administrativo. Este es un paso importante para garantizar que todos los miembros del equipo estén equipados con las habilidades y el conocimiento necesarios para desempeñar sus roles de manera efectiva.

FORMACIÓN DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO. Los servicios de vigilancia y seguridad privada que brinden servicios de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada podrán desarrollar seminarios de formación para el personal administrativo de Vigilancia y Seguridad Privada.

Proyecto de Ley Nº 269 de 2023 – ARTÍCULO 4

Fomento al Primer Empleo

El Artículo 5 establece que las empresas que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada deben incentivar la creación de oportunidades laborales en empleos o actividades que no exijan experiencia laboral. Esto puede ser a través de la generación de nuevos puestos de trabajo, la provisión de vacantes existentes o cualquier otra modalidad de vinculación. Este es un gran paso hacia la inclusión laboral y la reducción del desempleo.

FOMENTO AL PRIMER EMPLEO. Las empresas que presten servicios de vigilancia y seguridad privada incentivarán, de acuerdo con sus necesidades, la creación de oportunidades laborales en empleos o actividades que no exijan experiencia laboral, bien sea a través de lageneración de nuevos puestos de trabajo, la provisión de vacantes existentes o cualquier otra modalidad de vinculación.

Proyecto de Ley Nº 269 de 2023 – ARTÍCULO 5

Vacaciones

Según el Artículo 6, el personal Operativo de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada ahora tendrá derecho a tres (3) días hábiles adicionales a lo establecido por el Código Sustantivo de Trabajo de vacaciones por año laborado. Estos días pueden ser solicitados anticipadamente proporcionalmente al tiempo trabajado durante la vigencia anual. Este es un beneficio adicional que mejora el bienestar y la satisfacción laboral de los trabajadores.

VACACIONES. El personal Operativo de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada tendrá derecho a tres (3) días hábiles adicionales a lo establecido por el Código Sustantivo de Trabajo de vacaciones por año laborado, los cuales podrán ser solicitados anticipadamente proporcionalmente al tiempo trabajado durante la vigencia anual.

Proyecto de Ley Nº 269 de 2023 – ARTÍCULO 6

Vivienda

El Artículo 7 establece que el Gobierno Nacional, a través del Fondo Nacional del Ahorro, incentivará líneas de crédito especial y subsidios unificados a través de las Cajas de Compensación para trabajadores de la vigilancia y seguridad privada en Colombia. Este es un gran avance para mejorar la calidad de vida de estos trabajadores y sus familias.

VIVIENDA: El Gobierno Nacional a través del fondo Nacional del ahorro, incentivará líneas de crédito especial y subsidios unificados a través de las Cajas de Compensación para trabajadores de la vigilancia y seguridad privada en Colombia, teniendo en cuenta la modalidad de contratación de cada uno de los integrantes del gremio.

Proyecto de Ley Nº 269 de 2023 – ARTÍCULO 7

Seguro de Vida

Finalmente, el Artículo 8 modifica el artículo 5 de la Ley 1920 de 2018, estableciendo que los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada que tengan a su cargo personal operativo, contratarán anualmente un seguro de vida individual. Este seguro cubrirá al personal operativo durante las 24 horas del día y cubrirá muerte por cualquier causa.

Modifíquese el artículo 5 de la Ley 1920 de 2018, el cual quedará así:
ARTÍCULO 5. Seguro de vida. Los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada que tengan a su cargo personal operativo, contratarán anualmente un seguro de vida individual que ampara al personal operativo de su respectiva organización, con una suma asegurada mínima de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

Este seguro cubrirá al personal operativo durante las 24 horas del día, debe ser firmado por el trabajador y cubrirá muerte por cualquier causa. Dicho seguro deberá reflejarse en el desprendible de nómina mensual, el cual será entregado al trabajador de manera física o digital.
Parágrafo 1: El seguro de vida individual al que se refiere el presente artículo será financiado por el respectivo servicio y será requisito para obtener, mantener y/o renovar la licencia de funcionamiento.
Parágrafo 2: El seguro de vida individual al que se refiere el presente artículo será considerado como un costo directo y deberá ser tenido en cuenta por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, al momento de calcular la estructura de costos y gastos del régimen anual de tarifas mínimas para el
cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada.

Proyecto de Ley Nº 269 de 2023 – ARTÍCULO 8

Estos avances legislativos son un paso importante hacia la dignificación de los trabajadores de la vigilancia y seguridad privada en Colombia. A través de la formación, la creación de empleo, el tiempo de vacaciones adicional, el acceso a la vivienda y el seguro de vida, estos trabajadores están mejor equipados y protegidos en su importante labor.

Esperamos que este artículo te haya proporcionado una visión clara de estos cambios y cómo impactan en la industria de la vigilancia y seguridad privada en Colombia. Si tienes alguna pregunta o comentario, no dudes en dejarlo a continuación.

Recuerda, la seguridad es un trabajo en equipo. ¡Juntos, podemos hacer de Colombia un lugar más seguro para todos!